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ESPONZUES
DESCRIPCIÓN OFRECIDA
POR LAS FUENTES HISTÓRICAS:
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Las fuentes históricas que las que disponemos hoy en día
para reconstruir la historia del núcleo de Esponzués
son varias y muy diversas. Entre ellas podemos destacar:
- El libro conocido como Becerro de las Behetrías fechado en 1353.
Se trata de un apeo de cada pueblo, en la que se cita la forma
de gobierno, el señor y los tributos que se pagaban tanto
a este como al Rey. Para que nos entendamos, las behetrías
son una costumbre de origen cantabro (según Escagedo Salmón)
Y es población de behetría aquella cuyos vecinos
podían recibir por señor a quien quisiesen.
En Toranzo no había ningún lugar
de señorío, y solamente de Santiurde se dice en dicho
libro que es solariego y realengo, y San Miguel de Luena solariego.
Los demás eran behetría y algunos de Realengo.
A continuación veremos lo que dicho libro
decía sobre Esponzués:
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• ESPONCIÉS: Este
logar es del Rey.
Derechos del Rey: Dan al rey cada solar poblado tres fanegas de
pan, las dos partes de escandia y el tercio de cebada medido a
la medida toledana, e doze sueldos de fonsadera cada año.
E danle mas el primero día de agosto, una emina de escandia
de cada solar, e dos coronados. Dan cada año al rey por
martiniega treynta e seys mrs. Dan al rey servicios e monedas
e dan al adelantado e al merino servicio e monedas lo que les
cabe con el valle.
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- Otra fuente histórica y sin duda la más importante,
es el documento conocido como Catastro de Ensenada,
el cual nos aporta gran cantidad de datos para conocer aspectos
fundamentales del pueblo a mediados del siglo XVIII. 1752 exáctamente.
A lo largo de las respuestas que van dando los vecinos mencionados
vamos conociendo datos sobre sus campos, sus cultivos, sus casas
o sus gentes, de qué vivían, a qué se dedicaban
o qué cultivaban, así como el número de vecinos,
las dimensiones del término y sus límites. Datos
curiosísimos sobre los diferentes sitios del pueblo, sus
propietarios, su extensión, y hasta en ocasiones, dibujo
exacto de las formas del terreno que se menta en cada momento,
las casas, barrios, molinos y otros bienes. Aparte de la ya mentada
relación de los habitantes del pueblo, importante documento
para alguien interesado en la genealogía. Un completísimo
documento histórico y en definitiva una joya a nuestro
alcance para aquel que sienta curiosidad sobre la historia de
su pueblo y tenga paciencia con la letra de la época. Se
trata de la descripción de las formas de vida de nuestros
antepasados en un determinado momento de la historia, ya que es
fácil identificar muchos apellidos en núcleos reducidos.
A continuación podremos ver el interrogatorio general que
se hacía a comienzo de la obra, única parte que
ha visto la luz en letras de imprenta.
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• LUGAR DE ESPONZUES
En el lugar de Esponzués a tres días del mes de
agosto de mil setecientos cincuenta y dos años, parecieron
ante el señor Juez Subdelegado, don Juan Gutiérrez
de Arce, Manuel González Crespo, Bartolomé Herrero
y Antonio García, alcalde y regidores que componen el Ayuntamiento;
Pedro Díaz de Corvera, Tomás Fernández de
la Cavada, don Manuel García de Agüero y Domingo de
Rueda, peritos nombrados, de los cuales y cada uno de por sí,
a presencia de don Fernando González de Quijano, cura párroco,
dicho señor tomó y recibió juramento por
Dios nuestro Señor y a una señal de Cruz que hicieron
en la forma prevenida por derecho, y so cargo de él ofrecieron
decir la verdad en todo aquello que supieren y les fuere preguntado,
y siéndolo por el tenor de las preguntas insertas en el
citado Interrogatorio de la letra A, a cada una de ellas dijeron
y depusieron lo siguiente.
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1. —Dijeron que este
lugar se llama Esponzués.
2. —Que es de señorío y pertenece
al Marqués de Aguilar, a quien se le contribuye por el
común por razón de alfonsaderas con tres cargas
de todo pan que hacen doce fanegas castellanas, por mitad seis
de trigo y otras tantas de maíz, y por la de humazgo se
le satisface uno y otro anualmente con cinco reales de vellón.
3. —Que el termino de este pueblo ocupa
desde el cierzo al solano un cuarto de legua y del ábrego
al regañón lo mismo, y de circunferencia una legua.
Confronta por el cierzo y solano con término del lugar
de San Vicente, por el ábrego y regañón con
el de Castillo Pedroso.
4.—Dijeron que en este término todas
las tierras y prados que tiene son de secano y muy cortas y reducidas
huertas para hortaliza también de secano, y que en las
tierras de pan llevar no las hay que produzcan dos cosechas al
año; que el término tiene un pedazo de monte alto
compuesto de ayas y robles propio del común de este lugar
que ocupará como cuatrocientos carros, del cual anualmente
se cortaran para el todo de los vecinos sin dis¬tinción
de sitios doce carros de leña; también tiene otra
parte de monte mancomunado con los pueblos de San Vicente y Castillo
Pedroso, el que se compone de las mismas especies de árboles
que el anterior y ocupará seiscientos carros lo de comunidad
y de él se cortaran para el propio común como treinta
carros y que por unos ni otros el Concejo no percibe cosa alguna.
5. —Que en las tierras que llevan declaradas
que hay en este término se componen de primera, segunda
y tercera calidad y la misma paridad corre en cuanto a los prados
segaderos y que las huertas en su especie son de la primera calidad.
6. —Que en este término no hay plantío
alguno de árboles frutales, pero si tal cual en su centro
y reducidas huertas como son manzanos, castaños y nogales.
9.—Que solo se usa y acostumbra en este
lugar la medida de carro por lo que toca a tierras y por la de
prados a obrero; que el carro de tierra se compone de ciento ocho
varas en cuadro castellanas y el obrero se compone de las mismas
ciento ocho varas y hace nueve carros; en el carro de tierra de
la primera calidad que se siembra sin intermisión de maíz,
se derrama un cuartillo castellano; en el de segunda lo mismo
y en el de tercera que se siembra un año de maíz
se derrama de esta especie cuartillo y medio castellano y al siguiente
que lo hacen de trigo se derrama dos cuartillos castellanos.
10.—Que a su modo de entender y por la
experiencia que tienen les parece habrá de la primera calidad
ciento cincuenta y ocho carros, de la segunda cuatrocientos sesenta
y de la tercera mil cuatrocientos sesenta y cuatro carros, obreros
de la primera calidad treinta y tres, ciento de la segunda y trescientos
doce de la tercera.
11. —Dijeron que las especies de frutos
que en este término se cogen son trigo y maíz.
12. —Que el carro de tierra de la primera
calidad que se siembra sin intermisión de maíz produce
de este cuatro celemines castellanos; el de segunda produce tres
celemines castellanos de maíz que es de lo que se siembra
y el de tercera fructifica de la misma especie de maíz
dos celemines; y el segundo año que se siembra de trigo
de este produce los mismos dos celemines; el obrero de primera
calidad fructifica un carro de hierba, el de segunda tres partes
de un carro y el de tercera medio carro.
13. —Que él útil que consideran
anualmente a un manzano es de medio real y lo mismo a un nogal
e igualmente a un castaño.
14.—Que la fanega de trigo castellana que
se coge en este término, regularmente vale diez y ocho
reales y la de maíz catorce; el carro de hierba también
catorce y el carro de huerta reducido a hortaliza ocho reales.
15. —Que sobre las tierras de este solo
hay impuesto el derecho del diezmo y primicias, que de uno y otro
pertenece la tercera parte al limo. Señor Arzobispo de
este, y en la misma forma de los dos terceras partes sobrantes
es llevador al Cabildo de este lugar asi por lo de diezmo como
de primicias, satisfaciendo a este fin cada vecino con catorce
cuartillos castellanos de maíz y las viudas con siete cuartillos
de la misma especie.
16. —Que no pueden satisfacer con certeza
la cantidad de frutos a que montan los derechos de diezmo, pero
que la tercera parte que pertenece a la dignidad Arzobispal se
arrienda por lo regular a trescientos reales.
17. —Que en los términos de este
lugar hay varios molinos harineros y se les considera de utilidad
a cada uno fanega y media de maíz.
19. —Que en este lugar solo hay veintinueve
pies de colmenas y a cada uno de estos regulan de utilidad anual
tres reales.
20.—Que en este pueblo hay diferentes especies
de ganados como son vacas, cabras, novillos y ganado de cerda
y prudentemente haciendo consideración del útil
que cada cabeza deja al dueño les parece que una vaca con
su cría catorce reales y sin ella siete, un novillo o novilla
de dos años ventidos, de tres años treinta y tres,
de cuatro cincuenta y cinco; una vaca de aparcería dada
por cinco años al cuarto y media cría según
estilo anualmente ocho reales al dueño y lo mismo al criador;
dos novillos dados a mejora de tres a cinco años cincuenta
y cinco reales de vellón, así al que los da como
al llevador; una cerda de vientre ocho reales; a una oveja veinticuatro
mrs.; a una cabra lo propio; a un cordero cuatro mrs. y a un cabrito
ocho mrs. y a las ovejas de aparcería les consideran lo
mismo al aparcero que al dueño de utilidad anual.
21. —Que este pueblo se compone de venticinco
vecinos y seis viudas.
22.—Que en este lugar hay treinta y seis
casas habitables, sin que sobre sus suelos haya derecho alguno
mas que el que llevan declarado contribuyen por razón de
alfonsadera y humazgo al Marqués de Aguilar.
23. —Que solo tiene por propio este lugar
una taberna que asciende su producto anualmente a cien reales
de vellón.
25. —Que los gastos anuales que debe satisfacer
el común de este lugar, importan como mil diez y ocho reales.
32. —Que en este pueblo hay un barbero
y cirujano a quien regulan de utilidad anualmente quinientos reales.
38. —Dijeron que hay dos clérigos,
uno el cura párroco y el otro capellán.
40. —Que todos sus vecinos son trabajadores
de sus haciendas y regulan de jornal en ciento veinte días
que se ocupan en el campo a tres reales cada día.
Como vemos al tratarse de un pueblo pequeño, a muchas
de las preguntas no era necesario responder pues no se daba el
caso o no era pertinente la pregunta en ese supuesto. Respecto
a las preguntas que si aparecen respondidas, podemos ver a continuación
su enunciado.
1ª. Cómo se llama
la Población:
2ª. Si es de Realengo, ó de Señorío:
á quien pertenece: qué derechos percibe, y quánto
producen:
3ª. Qué territorio ocupa el Término:
quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y quánto
de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o
confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola
al margen:
4ª. Qué especies de Tierra se hallan
en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo
si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques,
Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando
si hay algunas que produzcan más Cosecha al año,
las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de
un año intermedio de descanso:
5ª. De quántas calidades de Tierra
hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena,
mediana, e inferior:
6ª. Si hay algún Plantío de
Árboles en las Tierras que han declarado, como Frutales,
Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc:
9ª. Qué número de medidas
de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos passos, o
varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de
cada especie de Granos, de los que se cogen en el Término,
se siembra en cada una:
10ª. Qué número de medidas
de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las
de cada especie y calidad: por exemplo: Tantas Fanegas, o del
nombre que tuviesse la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor
calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior: y lo
propio en las demás especies que huvieren
11ª. Qué especies de Frutos se cogen
en el Término:
12ª. Qué cantidad de Frutos de cada
género, unos años con otros, produce, con una ordi¬naria
cultura, una medida de Tierra de cada especie y calidad de las
que huviere en el Término, sin comprehender el producto
de los Árboles
13ª Qué producto se regula darán
por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según
la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en
su especie:
14ª. Qué valor tienen ordinariamente
un año con otro los Frutos que producen las Tierras del
Término, cada calidad de ellos:
15ª. Qué derechos se hallan impuestos
sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Pri¬micia,
Tercio Diezmo, u otros; y a quién pertenecen:
16ª. A qué cantidad de Frutos suelen
montar los referidos derechos de cada especie; o a qué
precio suelen arrendarse un año con otro:
17ª. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos
Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término,
distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando
sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad
al año:
19ª. Si hay Colmenas en el Término,
quántas y a quién pertenecen:
20ª. De qué especies de Ganado hay
en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche,
y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cavaña,
o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de
qué número de Cabezas, explicando el nombre del
Dueño:
21ª. De qué número de Vecinos
se compone la Población, y quántos en las Casas
de Campo o Alquerías:
22ª. Quántas Casas havrá en
el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas
arruynadas y si es de Señorío, explicar si tienen
cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento
del suelo, y quánto:
23ª. Qué Propios tiene el Común,
y a qué asciende su producto al año, de que se deberá
pedir justificazión:
25ª. Qué gastos debe satisfacer el
Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de
Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que
se deverá pedir relacion authéntica:
32ª. Si en el pueblo hay algún Tendero
de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería,
u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios,
Escrivanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede
tener cada uno al año:
38ª. Quántos Clérigos hay
en el Pueblo:
40ª. Si el Rey tiene en el Término
o Pueblo alguna Finca o Renta que no corresponda a las Generales
ni a las Provinciales que deven extinguirse: cuáles son,
cómo se administran y cuán¬to producen:
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Otra de las fuentes históricas que se prestan a utilizar
es el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico.
De Pascual Madoz fechado a mediados del S. XIX. Se trata
de una obra de todos los núcleos de España y sus posesiones
de ultramar. Y sobre el lugar de Esponzués aparece lo siguiente: |
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• ESPONZUES: I. en la
prov. y dióc. de Santander (7 leg.), part. jud. de Villacarriedo
(3), aud. terr. y c. g. de Burgos (23), ayunt. de Corbera: SIT.
en terreno escabroso y pendiente, a la izq. del camino real que
dirige á Castillo pedroso; su CLIMA es benigno y sano,
pues no se padecen otras enfermeda¬des comunes, que algunos
reumas. Tienen 20 CASAS divididas en los barrios de Gándara,
Trescasa, Román, la Llosa y Pelalluyo, igl. parr. (San
Pedro) servida por un cura de ingreso y presentación del
diocesano en patrimoniales, y cementerio en parage ventilado.
Confina N. Villigar; E. San Vicente; S. el monte Rodil, y O. Caslillopedroso,
todos á 1/4 de leg. de dist. El TERRENO es de mediana calidad,
bastante, desigual, y le fertilizan algún tanto las aguas
de un arroyo que baja del monte llamado la Requejada, cuyo nombre
toma. Hay montes poblados de roble, acebo, espino y avellano,
y prados naturales. Los CAMINOS: son locales, escepto el que se
dijo con¬duce á Castillo pedroso: recibe la CORRESPONDENCIA
de Torrelavega por baligero. PROD. : maíz, alubias, trigo
y pastos; cria ganado vacuno, Uñar, y cabrio y algún
caballar; y caza de liebres, zorros y varias aves. IND. : 2 molinos
harineros, POBL,.: 16 vec., 80 alm. CONTR. con el ayunt.
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- Otras fuentes interesantes
son las Ordenanzas Concejiles y de Valle, que podemos
encontrar En el caso de Toranzo, las ordenanzas del siglo XVII están
en el Archivo Histórico Provincial de Cantabria sección
Toranzo, legajo 10 nº 10.
También están publicadas por Carmen González
Echegaray en su libro "Toranzo. Datos para la historia y etnografía
de un valle Montañés" (Santander, 1974 pp. 337-342).
- Ya por último hablar de la multitud de pleitos
y escrituras existentes. Que sobre el Valle de Toranzo
hay muchos. Que sobre el Valle de Toranzo hay muchos; y se pueden
encontrar y consultar en el Archivo Histórico Provincial.
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